Concejo municipal

En Venezuela el Concejo Municipal es la entidad legislativa de los municipios autónomos. Emite acuerdos obligatorios en su jurisdicción, que se llaman ordenanzas. Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales. Nombra al contralor municipal. También, en muchos casos, deben ratificar decisiones del alcalde para que éstas puedan tener validez

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CONCEJALES

CONÓCE NUESTROS EDILES

CONFORMACIÓN

ESTRUCTURA DEL CONCEJO MUNICIPAL

PRESIDENTE

El Presidente o Presidenta fungirá como representante legal del Cuerpo Edilicio, debiendo así mismo asistir, dirigir los aspectos relacionados con la gestión legislativa y funcional.

VICEPRESIDENTE

Su objetivo es prestar asistencia y asesoría a la Presidencia en los asuntos que le requieran, así mismo suplirá automáticamente las faltas absolutas o temporales del Presidente.

SECRETARIA

Sirve de enlace para transmitir las decisiones tomadas por el cuerpo edilicio del Concejo Municipal y hacerlas del conocimiento de las diferentes direcciones, organismos, comisiones comunidad.

COMISIONES

Realizan las investigaciones que estimen convenientes en la materia de sus competencias y así velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas al Municipio.

CRONISTA

Funciona como órgano auxiliar de la Presidencia del Concejo Municipal. Tiene como misión recopilar, documentos, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales del municipio.

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